lunes, 16 de noviembre de 2009

FAMILIA

1.- Definición de parentesco:
2.- Describa la evolución del paterfamilias:
3.- ¿Cuáles son las facultades del paterfamilias?
4.- ¿En qué consiste la patria potestas?
5.- Elabore un cuadro sinóptico describiendo las fuentes de la patria potestad:
6.- Explique de que modo se podía extinguir la patria potestad en Roma:
7.- ¿Qué era la emancipación?
8.- ¿En qué consistía la Iustae nuptiae?
9.- ¿Cuáles son los requisitos de las iustae nuptiae?
10.- Describa los efectos jurídicos de las iustae nuptiae:
11.- ¿Cuáles eran los modos de disolución del matrimonio en Roma?
12.- ¿Cómo se daba la disolución de las iustae nuptiae con Justiniano?
13.- Describa el régimen patrimonial del matrimonio romano:
14.- ¿En qué consistía la dote?
15.- ¿Qué era la donatio propter nuptias?
16.- Definición de tutela:
17.- Describa la designación del tutor en Roma:
18.- ¿En qué consistía la tutela de los infantes e impúberes?
19.- ¿Cuáles eran los impedimentos y excusas de los tutores en Roma?
20.- Enliste las funciones y facultades del tutor:
21.- ¿Cómo era la responsabilidad del tutor en Roma?
22.- Enliste las formas de extinción de la tutela:
23.- Describa la tutela de las mujeres:
24.- ¿Qué era la curatela?
25.- Elabore un cuadro sinóptico describiendo los tipos de curatela:

Ciudadanía y Extranjería

Existen personas cuya condición se asemeja a la del ciudadano romano y que en un momento determinado pueden alcanzar la ciudadanía plena.

• Latini prisci o veteres (antiguos), es el habitante del Latium (Lacio), más tarde se reservó la denominación de latinos para los miembros de las ciudades itálicas que habían formado una federación con Roma, gozaban del commercium, conubium y ius suffragii, si se encontraban en Roma al momento de celebrarse los comicios. Podían adquirir la ciudadanía trasladando su residencia a Roma o desempeñando una magistratura en su lugar de origen. Se le otorga finalmente la ciudadanía sin restricciones en el siglo I antes de Cristo.
• Latini coloniarii, son los habitantes de las colonias fundadas por los latinos y los romanos, no tienen el ius conubium.
• Latini Iuniani, los manumitidos en forma no solemne o en contravención a lo dispuesto por la Lex Aelia Sentia, gozan del ius commecium, pero incompleto porque no podían testar ni convertirse en herederos o legatarios.
• Peregrini, en un principio el extranjero era llamado hostis, denominación que se empleó más tarde para el enemigo, después de denominó peregrinus al extranjero, el que ha llegado por tierra (per-ager)
• Peregrini dediticii, no pertenece a ninguna ciudad y por ende, no tienen ciudadanía alguna, están directamente sometidos al dominio romano.
• Dediticii Aeliani, los dediticios por disposición de la Lex Aelia Sentia, son aquellos manumitidos que tienen la pessima libertas.
• Barbari, son los que viven fuera de la ciudad romana, con frecuencia pueblos enemigos no sometidos a Roma.
• Constittutio Antoniniana, todas estas diferencias se borran cuando Antonio Caracalla la concede en el 212 d.C, por medio de un edicto.

CIUDADANÍA

Ciudadanía.

El ciudadano romano pleno es la persona que goza de todos los derechos que le confiere el derecho civil romano (ius civitatis). El conjunto ciudadanos integra el populus Romanus (pueblo romano), que incluye los patricios y los plebeyos. Los manumitidos en forma solemne gozan de ciudadanía, aunque no plena por carecer del ius honorarum (ocupar una magistratura) y tener incompleto el ius conubii (derecho de matrimonio justo o legal). La condición de ciudadano romano se manifiesta en los tria nomina (tres nombres) que lleva:

Praenomen se impone a los varones al llegar la pubertad, las mujeres no lo llevan.
Nomen gentilicium dentona la gens a la que se pertenece, éste es invariable y siempre se toma del padre, tiene equivalencia con nuestro actual apellido paterno.
Cognomen se impone a los recién nacidos, el noveno día para los varones y el octavo día para las niñas, además se les cortaba el resto del cordón umbilical.
En ocasiones se añadía al final un cuarto nombre denominado agnomen, que se transmite a la descendencia, a igual que el nomen gentilicum, y que podía hacer alusión a algún hecho relevante de la vida de la persona, ejemplo:

Publius Cornelius Scipio Africanus

Praenome Nomen gentilicium Cognomen Agnomen

CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS

Las personas se clasificaron en:

1) LIBRES

a) Ingenuos, es la persona que ha nacido libre.
b) Liberto, es aquel que habiendo sido esclavo alcanza la libertad.

c) Sui iuris, persona que no está sometida a la potestad de alguien, es también llamado paterfamilias.
d) Alieni iuris, persona sometida a la potestas (potestad) de un sui iuris.

e) Ciudadano, persona que goza de plenos derechos por pertenecer al popolus Romanus (pueblo romano).
f) No ciudadano, aquel que no cuenta con tales privilegios.



2) ESCLAVOS

lunes, 9 de noviembre de 2009

CONCEPTOS

Justicia
Ulpiano: Constants et perpetua voluntas ius suum quique tribuendi
Es la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien los suyo.

Aequitas.
La justa proporción, el exacto equilibrio entre Derecho y vida.

Ius
Celso: El arte de lo bueno y lo equitativo.
Es la obra de los humanos, es el derecho elaborado por los humanos. Se utiliza tanto para referirse al conjunto de normas que en un momento determinado regulan la conducta de un pueblo.

Fas.
Es el derecho de lo sagrado, emanado de la divinidad.

Tria Preacepta Iuris.
Expresan los derechos que el derecho objetivo impone siempre a los seres humanos:
• Vivir honestamente.
• No dañar a otro.
• Dar a cada quien lo suyo.


Ius Naturale
Es el conjunto de derechos provenientes de la voluntad divina en relación con la naturaleza del hombre; son inmutables por su procedencia y absolutamente acordes con la idea de lo justo.

Ius Gentium
Es el conjunto de normas aplicables a todos los pueblos sin distinción de nacionalidad, se aplicaba a los que no eran ciudadanos romanos.

Ius Civile.
Es el conjunto de normas que se aplicaban a los ciudadanos romanos, están inmersas las leyes, los comicios, las constituciones imperiales, etc.

Ius Publicum
Trata del gobierno de los romanos. Se refiere al sacerdocio, religión y magistraturas. Regula las relaciones entre el Estado y los particulares.

Ius Privatum
Se refiere a la utilidad de los particulares. Regula las relaciones entre los particulares.

Ius Honorario
Se refiere al derecho emitido por las magistrados en el ejercicio de sus funciones y plasmado en sus edictos.

Ius scriptum
Aquel que tiene autor cierto y que ha sido promulgado por el órgano correspondiente.

Ius non scriptum
Se conforma mediante el uso o por la costumbre. No queda plasmado en documento alguno.

domingo, 8 de noviembre de 2009

PERSONAS

PERSONAS:
CUESTIONARIO
1.- Concepto de persona:
2.- ¿Cuáles son los requisitos de la personalidad:
3.- ¿Qué es el nasciturus pro iam habetur:
4.- Requisitos para el comienzo de la personalidad en Roma:
5.- ¿Qué es el estatus libertatis?
6.- Describa como se da el desarrollo de la esclavitud:
7.- ¿Cómo era la situación de los esclavos?
8.- Establezca las causas de la esclavitud:
9.- Establezca como se da la extinción de la esclavitud:
10.- ¿Cuáles son las limitantes a las manumisiones?
11.- ¿Cómo era la situación jurídica de los libertos?
12.- Describa las situaciones afines a la esclavitud:
13.- ¿En qué consiste el status civitatis?
14.- ¿Cuáles son los privilegios de la ciudadanía romana?
15.- Describa las fuentes de la ciudadanía romana:
16.- ¿En qué casos se perdía la ciudadanía romana?
17.- Describa las formas intermedias entre el ciudadano romano y el extranjero:
18.- ¿En qué consiste el status familiae?
19.- Describa los atributos de la personalidad:
20.- ¿Cómo se daba la pérdida de la personalidad en Roma?
21.- ¿Qué son las personas colectivas?
22.- ¿Cómo eran las corporaciones en Roma?
23.-Elabore un cuadro sinóptico describiendo las clases de corporaciones:
24.- ¿En qué consistían las corporaciones?