Ciudadanía.
El ciudadano romano pleno es la persona que goza de todos los derechos que le confiere el derecho civil romano (ius civitatis). El conjunto ciudadanos integra el populus Romanus (pueblo romano), que incluye los patricios y los plebeyos. Los manumitidos en forma solemne gozan de ciudadanía, aunque no plena por carecer del ius honorarum (ocupar una magistratura) y tener incompleto el ius conubii (derecho de matrimonio justo o legal). La condición de ciudadano romano se manifiesta en los tria nomina (tres nombres) que lleva:
Praenomen se impone a los varones al llegar la pubertad, las mujeres no lo llevan.
Nomen gentilicium dentona la gens a la que se pertenece, éste es invariable y siempre se toma del padre, tiene equivalencia con nuestro actual apellido paterno.
Cognomen se impone a los recién nacidos, el noveno día para los varones y el octavo día para las niñas, además se les cortaba el resto del cordón umbilical.
En ocasiones se añadía al final un cuarto nombre denominado agnomen, que se transmite a la descendencia, a igual que el nomen gentilicum, y que podía hacer alusión a algún hecho relevante de la vida de la persona, ejemplo:
Publius Cornelius Scipio Africanus
Praenome Nomen gentilicium Cognomen Agnomen
lunes, 16 de noviembre de 2009
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