lunes, 16 de noviembre de 2009

Ciudadanía y Extranjería

Existen personas cuya condición se asemeja a la del ciudadano romano y que en un momento determinado pueden alcanzar la ciudadanía plena.

• Latini prisci o veteres (antiguos), es el habitante del Latium (Lacio), más tarde se reservó la denominación de latinos para los miembros de las ciudades itálicas que habían formado una federación con Roma, gozaban del commercium, conubium y ius suffragii, si se encontraban en Roma al momento de celebrarse los comicios. Podían adquirir la ciudadanía trasladando su residencia a Roma o desempeñando una magistratura en su lugar de origen. Se le otorga finalmente la ciudadanía sin restricciones en el siglo I antes de Cristo.
• Latini coloniarii, son los habitantes de las colonias fundadas por los latinos y los romanos, no tienen el ius conubium.
• Latini Iuniani, los manumitidos en forma no solemne o en contravención a lo dispuesto por la Lex Aelia Sentia, gozan del ius commecium, pero incompleto porque no podían testar ni convertirse en herederos o legatarios.
• Peregrini, en un principio el extranjero era llamado hostis, denominación que se empleó más tarde para el enemigo, después de denominó peregrinus al extranjero, el que ha llegado por tierra (per-ager)
• Peregrini dediticii, no pertenece a ninguna ciudad y por ende, no tienen ciudadanía alguna, están directamente sometidos al dominio romano.
• Dediticii Aeliani, los dediticios por disposición de la Lex Aelia Sentia, son aquellos manumitidos que tienen la pessima libertas.
• Barbari, son los que viven fuera de la ciudad romana, con frecuencia pueblos enemigos no sometidos a Roma.
• Constittutio Antoniniana, todas estas diferencias se borran cuando Antonio Caracalla la concede en el 212 d.C, por medio de un edicto.

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